Es un/a profesional especializado/a, imparcial y neutral ante el proceso al que las partes se ven sometidas. Este/a tiene formación universitaria y ha superado un curso de capacitación que le hace valido para participar en la gestión y solución del conflicto planteado, aportando comprensión entre las partes. Siempre trabajará bajo la confidencialidad.
El mediador/a que te guiará puede ser elegido por las partes.
Si, incluso en fase de ejecución. Aunque no es frecuente hacerlo en fases tardías del procedimiento sino al comienzo, antes de la vista, o la audiencia previa. En los procedimientos familiares no se suspende el curso del proceso judicial, a no ser que haya petición expresa de parte.
No ha y que confundirlo con la conciliación a la que el juez invita a las partes, pues ésta no está sometida ni a la estructura ni a las características de la mediación como herramienta técnica, donde las partes son guiadas y donde no se ejerce presión alguna para alcanzar un acuerdo, ya que éste es voluntad propia de las partes y precisa de un desbloqueo emocional de las partes (en la modelo transformativo).
No. Lamentablemente es muy frecuente la confusión. En la negociación las partes confrontan posiciones (lo que quieren) en un proceso de “lucha” y de defensa. Los acuerdos generalmente no son percibidos como propios, sino impuestos por la situación o por el poder de la otra parte.
Por el contrario, la mediación es más efectiva, se evoluciona desde las posiciones hacia los intereses (los por qué) que pueden ser comunes entre las partes, y las necesidades reales (los para qué)
Para ello es necesario conocer herramientas (técnicas) propias de la mediación y tener las habilidades necesarias para usarlas correctamente. Este conjunto de conocimientos se alcanza en la capacitación académica del profesional mediador.
Más de ¾ partes de los procesos donde ha fracasado la negociación, alcanzan acuerdos satisfactorios para las partes tras un proceso estructurado de mediación.
Existen múltiples razones. El desconocimiento y la falta de cultura en nuestro país se nos antoja fundamental. Si bien es cierto que mediar es, permitiéndonos el símil, como aprender a andar, difícil al comienzo, e indispensable a partir de ese momento. Así se ha demostrado en los diferentes ámbitos de aplicación, implantándose rápida y sólidamente como herramienta indispensable para la gestión rápida y eficaz de conflictos.
No, y como siempre en mediación, la solución se encuentra en nuestras manos (las partes). La barrera que algunas empresas se plantean viene condicionada por la voluntad y buena fe de las partes. Quien media, se sorprende de los resultados obtenidos y pasa a ser un prescriptor de la herramienta en más de un 70% de los casos; en el 30% restante, es habitual que el recorrido realizado por las partes a pesar de no haber alcanzado el acuerdo, facilita una solución posterior (la mediación ha allanado el camino).
Una posibilidad de cubrir la necesidad manifestada de garantía de acuerdo, es la introducción en los contratos que han de regir las relaciones, de compromisos de acudir a la mediación como paso previo a la judicialización, o al arbitraje, escalonando (a través de una cláusula contractual) las vías elegidas para la solución de conflictos futuros.
Esta es la posición habitual. Para ello disponemos de herramientas y habilidades, que hacen evidente a ambas partes la conveniencia y los beneficios para cada una de ellas de iniciar el procedimiento.
El proceso es voluntario, pero acudir a las sesiones informativas va a ser cada vez más, requisito previo para el inicio de otras vías de solución de conflictos.
El/La abogado/a refuerza, asesora y garantiza que los acuerdos se puedan cumplir, y cubren áreas indispensables para el cliente, que quedan fuera del ámbito de la mediación. En los códigos deontológicos de la gran mayoría de los colegios de abogados, se exige al profesional del derecho que ofrezca al cliente la existencia de otros métodos para la solución alternativa de conflictos, de los que idealmente ha de participar.
En consecuencia, la mediación supone un área de especialización, una evolución de la profesión y la aportación de un elevado valor añadido, tanto al/la abogado/a como al cliente, otorgando soluciones satisfactorias, rápidas y con un mejor balance de recursos dedicados.
Sí, de hecho, nosotros vamos con retraso, y estamos importando modelos que ya han demostrado su éxito en países de nuestro entorno y que son un “espejo” en el que mirarse. Por esta razón y tras la debida adaptación a las características de cada uno de ellos, se han establecido medidas de difusión y la mediación a través de campañas publicitarias en diversos medios, de forma constante y prolongada en el tiempo han facilitado el conocimiento de la herramienta, sus ventajas y se ha incentivado su uso, tanto a nivel privado como público, incluso aplicando ventajas fiscales, reduciendo tasas, imponiendo costas si no se ha utilizado, y un largo etc, que ha permitido optimizar los recursos disponibles y orientar la forma de los ciudadanos de resolver sus conflictos, basados en valores propios de sociedades avanzadas e innovadoras. Y para las empresas que salen al exterior, la mediación está experimentando un gran desarrollo en los países con mayores índices de crecimiento, como los asiáticos y es mayoritaria frente a la judicialización en USA y UK. El mismo crecimiento es exponencial en Francia, Italia y Alemania, en los que valoran la confidencialidad y el control durante el proceso de gestión del conflicto como un pilar esencial asociado al uso de la mediación como herramienta de solución de conflictos.
En primer lugar, porque nadie te lo habrá impuesto. Probablemente habrás recuperado relaciones comerciales, personales o de diferente ámbito, que se habían deteriorado, o habrás logrado parar situaciones “antes que la sangre llegue al rio”.
Además, habrás hecho tanto tú, como la otra parte, un ejercicio de autoreflexión y de priorización de razones, emociones y de gestión de las mismas. Evitando continuar con situaciones de bloqueo, malos entendidos, os preguntaréis si era necesario haber “llegado hasta aquí”. Y lo más importante, de una forma rápida, segura y sobre las bases de un entendimiento futuro que no repita los mismos errores. En conclusión, estaréis satisfechos, del acuerdo alcanzado. La experiencia adquirida en el ejercicio de la profesión, así nos lo garantiza.
Casi todo, si bien está excluida la mediación en asuntos de violencia de género (por el momento). Y en algunos conflictos donde se ha escalado tanto que resulta improductivo o existe mala fe. El resto de conflictos entre vecinos, personas físicas o jurídicas en sus relaciones privadas, laborales, societarias, mercantiles, familiares, de patrimonio, sucesiones, entre profesionales, cambios generacionales en negocios familiares con independencia de su tamaño, family office, seguros, consumo, y un larguísimo etc, son mediables, con características propias en cada uno de ellos y es especialmente eficaz en conflictos con elevada carga emocional y largos periodos de ausencia de comunicación entre las partes.
El mediador/a tiene las herramientas y habilidades necesaria para poder hacer evidente dicha situación, y por tanto, podrá finalizar el proceso (Acogiéndose a su derecho de finalización de la mediación en caso de inviabilidad).
La primera ventaja es que es el proceso más rápido que existe, y que además revierte a su estado primario o cuando menos “no conflictual” a las relaciones entre las partes en conflicto, aprendiendo las partes por sí mismas de sus errores y generando formas de comunicación y entendimiento que permiten reanudar relaciones muertas o deterioradas, lo que es especialmente útil en entornos donde la relación es obligada (laborales, custodias o relaciones familiares) o deseable (clientes y proveedores) además de resultar útil, mantener la confidencialidad frente a terceros, por diversas razones, sin estar limitados a lo que dicte un tercero, diferencia esencial, frente a otras herramientas como la conciliación o el arbitraje.
Precisamente por esa razón, porque habitualmente, se afronta el conflicto desde el poder que una parte tiene sobre la otra, buscando el consenso como alternativa final, si no he conseguido imponerme, o un tercero puede poner en peligro mis objetivos o expectativas. Es decir, desde la negociación.
La mediación invierte esta dinámica y afronta el conflicto, en primer lugar desde la búsqueda del consenso, y del beneficio conjunto de las partes. Para ello es necesario tener conocimiento de herramientas y ser especialista en su uso. Haciendo el símil, podemos tener nociones de mecánica o pintura, decoración o derecho, pero solo un profesional nos aportará la diferencia.
Actuar frente a un tercero “ennoblece” a las partes, si éste tiene como objetivo guiar hacia un objetivo claro, no intrusivo y que permite generar un espacio de confianza para el diálogo sin miedo a represarías o consecuencias perjudiciales para alguna de las partes.
La mediación no es magia, es respeto, y ¿quién no desea que le respeten, escuchen, y se pongan en su lugar para entenderlo?
Solo el que decidas adquirir, si quieres acordar. Ésta es la única condición: Compromiso a escuchar. Los profesionales de la mediación te ayudarán a hacerlo (que no es fácil) y a que tomes tus propias decisiones, pero sin imponer nada a ninguna de las partes.
El/la mediador/a para ello será neutral (respecto al acuerdo si lo hubiera) no hará valoraciones del mismo y se mantendrá imparcial (respecto a las partes) no tomará partido por ninguna de ellas, asegurando en todo momento que haya un equilibrio de poder emocional y de cualquier otro tipo entre ellas. Debe asegurar que las partes estén seguras y satisfechas y que el acuerdo sea acorde con sus valores. Serán los/as abogados/as quienes se encarguen de asegurar que el acuerdo es posible legalmente y de que se refleje fielmente la voluntad de las partes.
La mismas que una resolución judicial si el conflicto se homologación judicial si el conflicto proviene de la judicialización del conflicto, o notarialmente, con fuerza ejecutiva, es decir, podrás hacerlo valer ante un incumplimiento, elevándolo a escritura pública. Pero tranquilo, los acuerdos al ser las partes quienes lo han construido tienen una tasa de cumplimiento voluntario, de más del 90% frente a las resoluciones judiciales, que, al ser impuestas a una de las partes, precisan de procedimientos de ejecución forzosa muy habitualmente.
En AlternativeSolutions aplicamos los mismos baremos que un/a abogado/a. La libertad de honorarios prima entre las partes y queremos ser transparentes desde el inicio.
Firmamos una hoja de encargo, un compromiso formal de mediación, a través de un contrato de “prestación de servicios” donde podréis ver el coste de las distintas etapas, del proceso en su conjunto, y de las formas de pago.
LA mediación es, aun así, MÁS ECONOMICA que un proceso judicial en el que interviene un procurados y existe el riesgo de una condena en costas (honorarios de la parte contraria si se pierde). Y elimina segundas instancias, recursos, etc. que pueden multiplicar los costes y que limitan el acceso dependiendo de la capacidad económica de las partes.
Además es más rápida, emocionalmente menos agotadora y mantiene el control en todo momento en las partes, es confidencial y no limitante. Ventajas todas ellas incluidas en un proceso que os satisfará plenamente.
El proceso de mediación puede durar de algunos días a semanas, dependiendo del abasto y complejidad del asunto, y el punto de partida de donde se mueven las partes.
La mediación ofrece un espacio y temporalidad más corta, para resolver las incertidumbres y malestar generada por el conflicto.
Póngase en contacto con nosotros (mail, teléfono, WhatsApp. . .), explíquenos su situación, y si consideramos que aquello que nos expone es mediable, nos pondremos en contacto con usted para comunicárselo y también (si lo desea) con la otra parte, para invitarle a una sesión informativa y gratuita, donde explicaremos en que consiste la mediación, sus costes, como se aborda el proceso y resolver todas las dudas.
Pner aquí el detalle de los canales de contacto y ver link al formulario de contacto también...